La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (C.I.T.E.S.), tiene su origen en 1973, pero a partir de 1975 estableció un sistema de listados (apéndices) en los que se encuentran todas las especies que los países (partes) adhirieron a la misma.
El principal objetivo del C.I.T.E.S. es prohibir el comercio internacional de especies, y reglamentar y vigilar permanentemente el comercio de otras que pueden llegar a estarlo.
Los Apéndices se dividen en I, II y III.
Apéndice
I reúne a todas las especies que se encuentran en peligro de extinción que son
o pueden ser afectadas por el tráfico. El comercio en especímenes de estas
especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a
fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente
bajo circunstancias excepcionales.
Apéndice
II incluye:
a) todas las especies que, si bien en la actualidad no
se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa
situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto
a una reglamentación estricta; y
b) aquellas otras especies no afectadas por el
comercio, que también.
Apéndice
III incluye todas las especies que cualquiera de las partes
manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción
con el objeto de prevenir o restringir su explotación y que necesitan la
cooperación de otras partes en el control de su comercio.
En el caso de nuestro país, en 1980 se promulga la Ley 22.344 de
adhesión a la C.I.T.E.S. Actualmente la Secretaría de Desarrollo Sustentable y
Política Ambiental (del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente) es el
órgano de aplicación de dicha Ley.
En la Página de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Naciòn, se listan las "Especies de Flora y Fauna en la C.I.T.E.S":
Publicamos en Facebook el álbum dedicado a nuestras especies, incluidas en la C.I.T.E.S.
Contamos con tu ayuda.
HASTA PRONTO...y recuerda "PRESERVAR NUESTRO PATRIMONIO"